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Jiménez Losantos deberá pagar 36.000 euros por «injurias graves» a Gallardón
La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha condenado al periodista de la Cope Federico Jiménez Losantos a pagar 36.000 euros como autor de un delito continuado de injurias graves al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. En la sentencia, que además condena en costas al implicado, la juez hace un minucioso recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional e incluso del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que delimita los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión e información, que en ningún caso «ampara los insultos» y exige «un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos». Y es que, según la juez, Jiménez Losantos imputó «hechos falsos» al alcalde, del que buscó dañar su «imagen y dignidad».
Nada más conocer la decisión judicial, el condenado anunció que recurrirá la sentencia, la calificó de «ataque directo y frontal a la libertad de expresión» e ironizó al afirmar que el único aspecto positivo de la misma es que «cifra el honor de Gallardón en seis millones de pesetas», cantidad por la que está dispuesto a defender a las víctimas. Se refirió al alcalde como una persona de «honor dúctil y maleable» y le recordó su relación con una procesada en el «caso Malaya».
No hubo la diligencia debida
En sus fundamentos de derecho, la sentencia recoge que Jiménez Losantos «imputa hechos al querellante: que en el Foro de ABC había dicho que no se investigara el 11-M, que había que olvidarlo, que intentaba tapar o que se tape el 11-M y que se había gastado el dinero de los contribuyentes en la presentación de querella». Recuerda en este sentido que «el informador tiene -si quiere situarse bajo la protección del art. 20 de la Constitución- un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos» y debe emplear «la diligencia exigible a un profesional».
Pues bien, la magistrada afirma que «en el caso presente no se ha probado la veracidad en las imputaciones realizadas» y «se pone en boca del señor Ruiz-Gallardón cosas que no ha dicho». Para argumentar esta afirmación se basa en las declaraciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre; de su vicepresidente, Ignacio González; del secretario general del PP, Ángel Acebes, y del ex portavoz del Grupo Popular del Congreso, Eduardo Zaplana, testigos todos ellos de la defensa: «Las manifestaciones de estos testigos en el plenario -dice la sentencia- desvirtúan las alegaciones de la defensa de que las declaraciones del 7 de junio en el foro de ABC fueron interpretadas al unísono y en el mismo sentido por miembros destacados del Partido Popular».
Ninguna prueba
«En cuanto al hecho también imputado: que se había gastado el dinero de los contribuyentes en la presentación de la querella, el querellante lo ha negado en el plenario y no se ha aportado ninguna prueba para acreditar la veracidad de este hecho (...). El acusado cuando hizo esas afirmaciones a través de la Cadena Cope, no transmitió hechos veraces, en consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar información veraz».
Una vez analizada la imputación de hechos falsos al alcalde por parte del querellado, la sentencia recoge la retahíla de insultos que realizó desde el 8 de junio de 2006 -al día siguiente de la celebración del Foro de ABC- hasta el 29 de noviembre de ese año, cuando ya se había presentado la querella. La juez recuerda que el Tribunal Constitucional considera amparadas por la libertad de expresión e información las críticas hirientes, «pero en el caso presente el acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada; realidad que no se ve alterada por el hecho de que esas frases fuesen una parte de unas declaraciones más amplias y el contexto en el que se profirieron. No cabe duda de que las afirmaciones y calificativos (...) son formalmente vejatorios en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o formación de la opinión que se realice y suponen un daño injustificado a la dignidad del querellante».
«No existe duda»
Admite la magistrada que en la radio es muy difícil separar información y opinión, «pero debe tenerse en cuenta que las expresiones fueron proferidas reiteradamente (...) y que el 21 de junio de 2006 se interpuso la querella (...) y a pesar de ello el acusado siguió profiriendo expresiones similares».
«El querellado -continúa la magistrada- por un lado imputó hechos falsos (...) y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas que afectan a la dignidad del querellante y se consideran atentatorias para su honorabilidad».
Y concluye: «Las expresiones proferidas son tan claramente insultantes e hirientes, que el ánimo específico se encuentra insito en ellas, poniéndose al descubierto con la simple manifestación, y no existe duda alguna de que pretendían vejar la imagen y dignidad del querellante de forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamente» en su condición de alcalde y de miembro del Partido Popular.

 

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